REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.916.10.-
DEMANDANTES: ZULIMAR DEL CARMEN MARCANO BRITO Y
ALVARO LUIS RONDON GARCIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “F” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los Ciudadanos ZULIMAR DEL CARMEN MARCANO BRITO Y ALVARO LUIS RONDON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 17.216.494 Y 17.407.795, respectivamente, domiciliados en San Martín Barrio 22 de Agosto, calle Principal, casa de color azul con Chaguaramos amarillo y San Martín Barrio 22 de Agosto, calle principal casa de color azul, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitores del niño.-
Mediante comparecencia por ante La Fiscalia Cuarta llegaron al siguiente acuerdo: “La madre manifestó que el padre de mi hijo lo vea todo los días desde las 05:30 de la tarde hasta las 08:00 de la noche y los fines de semana, los sábados y domingo desde las 09:00 de la mañana hasta las 05:30 de la tarde”. “El Progenitor manifiesta estar en completo acuerdo”.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del Adolescente, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ZULIMAR DEL CARMEN MARCANO BRITO Y ALVARO LUIS RONDON GARCIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha tres (03) de Junio del 2.010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de manutención.-
2. El domicilio del beneficiario en San Martín Barrio 22 de Agosto calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Manutención, en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACION al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Ministerio Publico, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010 años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA .
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:35 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 7.916-10.-
JMG/DRM/vc.-
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