Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana ciudadana ANA KARINA SILVA SALMERON, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.035.502, nacida el día 14-07-89, hijo de Héctor Silva y Trinidad de Silva, residenciado en Puerto Ordaz, Unare 2, sector 1, Bloque 4 apartamento 02-05, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSECIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo.....