REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003711
ASUNTO : RP01-P-2008-003711
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADA: Ana Karina Silva Salmeron
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, efectuado en fecha 25 de Mayo de 2009, según acta inserta a los folios doscientos ocho (208) al doscientos trece (213) de la primera pieza del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedió a dictarle sentencia condenatoria por admisión de los hechos a la ciudadana Ana Karina Silva Salmeron, emitiendo dicho Tribunal en fecha 15 de Junio de 2009, auto inserto al folio dieciocho (18) de la segunda pieza, en el que expresa que dicha decisión quedó definitivamente firme y deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 16 de Junio del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a la ciudadana ANA KARINA SILVA SALMERON, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.035.502, nacida el día 14-07-89, hijo de Héctor Silva y Trinidad de Silva, residenciado en Puerto Ordaz, Unare 2, sector 1, Bloque 4 apartamento 02-05, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSECIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 277 del Código Penal, y encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: Primero: Siendo que la penado ANA KARINA SILVA SALMERON, ya identificada, fue detenida el día 08 de agosto de 2008, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día 17 de Junio del año 2009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; la cual se cumplirá el 08-08-2011 Segundo: Por cuanto la penada ANA KARINA SILVA SALMERON, fue condenado por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSECIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 277 del Código Penal, y encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, a una pena igual a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a ella impuesta lo es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana ciudadana ANA KARINA SILVA SALMERON, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.035.502, nacida el día 14-07-89, hijo de Héctor Silva y Trinidad de Silva, residenciado en Puerto Ordaz, Unare 2, sector 1, Bloque 4 apartamento 02-05, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSECIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 277 del Código Penal, y encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD. En consecuencia Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública y a la penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, indicándole que la misma se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. De igual manera se acuerda remitir a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, copia certificada de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución El Secretario
Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera