Para los efectos probatorios, la actora consignó, copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana MERCEDES ELVIRA GOMEZ DE VILA, así como copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, y copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante, asentada en los libros correspondientes al año 1.957, Acta N° 1.089; de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, orde.....