Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana, DAYANA JACKELIN ORDAZ BASTARDO, contra el ciudadano FERNANDO JOSE SALAZAR MARIN, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños y se fija al progenitor la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA (Bs. 239,70) Mensual, que equivale un 30% de un salario Mínimo, UN 30% DE UN SALARIO MÍNIMO, 30% DEL BONO VACACIONAL, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y 30% DEL AGUINALDO, para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes y 20% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido de su cargo. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concor.....