REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 6.209-08.-
SOLICITANTES: JOSE LUIS GONZALEZ VELASQUEZ
Y XIOMARA JOSEFINA JIMENEZ MILLAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha veintidós (22) de Mayo del 2008, los ciudadanos JOSE GONZALEZ VELASQUEZ Y XIOMARA JIMENEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.063.528 Y 5.872.055, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Patricia Osuna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha cinco (05) de Septiembre del 1.997, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Estancia, Calle 04, Casa N° 21, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

“Por razones personales surgidas resolvimos separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha no hemos reconciliado”.-

“Que por todas las razones expuestas, es por lo que acudimos por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil”.-

La demanda fue admitida el veintiséis (26) de Mayo del 2.008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha tres (03) de Junio del año 2.008.-

En fecha diez (10) de Junio de año 2.008, compareció la ciudadana XIOMARA JIMENEZ MILLAN, asistida por el abogado en ejercicio Luis Milano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.4502, y expuso: “ Ciudadano Juez, niego que a mediado del año 2.002, me haya separado de mi conyuge por mas de cinco (05) años, ya que mi conyuge duerme, desayuna, almuerza y cena en nuestra casa, firme dicha demanda de divorcio lo hice bajo presiones que el me hacia, es por lo que solicito a este tribunal deje sin efecto esta demanda, por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 185-A del Código Civil”.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos JOSE GONZALEZ VELASQUEZ Y XIOMARA JIMENEZ MILLAN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión DESFAVORABLE que cursa al folio doce (12) del expediente.-

Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. La comparecencia de la ciudadana Xiomara Jiménez Millán y la opinión Desfavorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por lo cual no se pudo demostrado la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar.-

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSE GONZALEZ VELASQUEZ Y XIOMARA JIMENEZ MILLAN, identificados en el encabezamiento de esta sentencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN SALA DE JUICO,




ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,

EXP: N° 6.209-07.-
JMG/pdm/fg.-