acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de la imputada ARACELIS DEL VALLE SALCEDO VASQUEZ, quien es Venezolana, natural de Quebrada de Mono, Municipio Benítez, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha: 12-05-1975, de profesión u oficio Ama de casa; de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V-12.290.961, hija de Lorenza Salcedo y Felipe Velásquez, residenciada en: el caserío de Quebrada de Mono, sector Vista Alegre, calle principal, casa s/n (Invasión), después del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jusimar del Carmen Moya Bello; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince.....