Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, resultando como víctima la ciudadana: LUZ AZUCENA LEON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-537.270, residenciada en la Urb. Cumaná II, calle 02, manzana III, casa No. 56, Cumaná, Estado sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 1°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 1°. Por QUINC.....