REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Cumaná, 17 de Junio de 2005
195° y 146°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
CAUSA N° RP01-S-2004-009487

En el día de hoy diecisiete (17) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 8:44 de la noche se constituyó en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control presidido por el Juez Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. Rosa María Marcano, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-S-2004-009487, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, en contra del ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. Ynserny B. Bartolomé. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quienes manifestando contar defensor privado, nombrando en este acto al Abg. Ynserny B. Bartolomé, cédula de identidad N° V- 5.084.375, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.742, con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, sector G, Quinta Vicmar quien estando presente manifestó aceptar la defensa y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Esta Representación Fiscal modifica el escrito de presentación de imputado en el sentido que solicita en esta audiencia se le imponga al ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; asimismo la Fiscal expuso los hechos y los fundamentos de derecho de su solicitud, a tales ratifico que se le conceda al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa ordinales 3° y 6°, asimismo solicito se siguiese el proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 16.702.390, nacido en fecha 13-09-1983, de ocupación soldador; residenciado en La Llanada Sector 01, vereda 03, número 10, de esta ciudad; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; manifestando “Me acojo al precepto constitucional. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Isabel Gabaldón de Benavides, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado: Hermen Antonio Sucre Gómez, por estar presuntamente incurso en el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: Noriannys del Valle Sucre Gómez, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, 18-09-2004, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del hecho punible investigado elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: al folio 02 y su vuelto cursa acta de denuncia de fecha 19-09-2004, suscrita por la ciudadana: Noemí Josefina Campos de Ramos, por ante la región policial Nro 01, del destacamento policial Nro.- 12, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual expuso: Resulta que yo vengo a este comando policial Nro 12.- en representación de mi adolescente hija de nombre : Noriannys del Valle Ramos Campos, de 14 años de edad quien el día Sábado 18-09-2004, a eso de las 9:00 horas de la noche, esta se encontraba en la plaza Bolívar de la Parroquia Aricagua, donde un ciudadano de nombre Hermen Sucre, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 03, casa Nro.- 10, frente a la Escuela Rebeca Mejia, tomo a la adolescente para dar un paseo a la ciudad de Cumanacoa, llevándosela para la ciudad de Cumana en su vehículo, donde allí fue tomada a la fuerza, y abuso sexualmente de su persona, enviándola de regreso en vehículo particular con varias hematomas barbilla y cuello. Es todo. Al folio 03 y su vuelto cursa acta de entrevista de fecha 19-09-2004, suscrita por la adolescente Noriannys del Valle Ramos Campos, por ante la región policial Nro 01, del destacamento policial Nro.- 12, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual expuso: Resulta que el día sábado 18-09-2004, aproximadamente como a las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba en la plaza Bolívar de Aricagua sentada en un banco, cuando se me presento el ciudadano Hermen Sucre, conversando conmigo preguntándome que si yo me iba para mi casa, donde yo le conteste que si, fue cuando yo convide a mi hermana de nombre Milagro Ramos Campos, para marcharnos para mi casa fue cuando este me convido para dar un paseo a la ciudad de Cumanacoa, yo convide a mi hermana y esta no quiso, yo le dije a ella que me esperara en la casa de Niurka, que yo si iba para Cumanacoa, luego estando en Cumanacoa, este ciudadano Erme Sucre, me convido luego para Cumana, yo le dije que no, que me llevara, a mi casa en Aricagua, fue cuando este arranco a toda velocidad para Cumana, llegando al sector de la Llanada, casa de la mama, luego de allí nos fuimos a la casa de un primo, a quien no conozco, ni tampoco el lugar. Es todo. al folio 04, cursa constancia medica a nombre de la adolescente Noriannys del valle Ramos , suscrita por el medico cirujano Jesús Díaz, al folio 05, cursa copia simple de partida de nacimiento a nombre de la adolescente Noriannys del Valle Ramos Campos, al folio 08, cursa examen Médico legal practicado a la adolescente Noriannys Ramos Campos, con el resultado siguiente: AL EXAMEN FISICO: EQUIMOSIS EN LA REGION MENTONEANA, REGION ANTERIOR Y LATERAL DEL CUELLO, REGION ESTERNA SUPERIOR, AL EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGUARACION NORMAL DESFLORACION COMPLETA RECIENTE, AL EXAMEN AÑO-RECTAL : SIN LESIONES, suscritos por los médicos forenses Eduardo Guzmán T. y Herme Rivero, al folio 09, cursa acta de entrevista de fecha 24-09-2004, suscrita por la menor Loriannys Milagros Ramos Campos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub- delegación Cumaná, Al folio diez (10 ) y su vuelto del presente asunto, cursa acta policial suscrita por el funcionario Rafael Amaya, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub- delegación –Cumaná, Al folio once (11) del presente asunto, cursa Inspección Técnica S/N, suscrita por los funcionarios Rafael Amaya y Mario Salazar, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub- Cumaná, Al folio trece (13) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 30-09-2004, suscrita por el ciudadano: José Florencio Sucre, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Cumaná, al folio Quince (15) del presente asunto cursa solicitud de Experticia de Reconocimiento Legal, a un vehículo con las siguientes características: Marca: Dodge, modelo : Dart :año: 76, color: dorado, Placas: LAZ: 062, Tipo: sedan, serial de carrocería: A621115, serial de motor: 318FPP2007FA, Uso: particular. Quedando llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos, pero este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de concederle la libertad por la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de las contenidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del COPP, en virtud de que faltan diligencias por practicar, ya que esta es una de las facultades que tiene la representación fiscal de conformidad con lo establecido en artículo 108 ordinal 10° del COPP que dice lo siguiente:
Artículo 108 Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal (omisis)
10° requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulte pertinente’…

Aunado a lo anterior establece el artículo 256 ejusdem lo siguiente:
‘Artículo 256: siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado deberá imponerla en su lugar mediante resolución motivada…’
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley Acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la de Privación judicial preventiva de Libertad a favor del imputado: HERMEN ANTONIO SUCRE GÓMEZ, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 16.702.390, nacido en fecha 13-09-1983, de ocupación soldador; residenciado en La Llanada Sector 01, vereda 03, número 10, de esta ciudad; consistentes en presentaciones periódicas cada 12 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses y la prohibición de acercarse a la víctima Adolecente Noriannys Del Valle Ramos Campos, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 en concordancia con el 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese boleta de libertad junto con oficios al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda expedir la copia solicitada por la Defensa. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Es todo término se leyó y conformes firman, siendo las 09:14 pm..
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Eduardo Henríquez
La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano.