REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Cumaná, 17 de Junio de 2005
195° y 146°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
CAUSA N° RP01-P-2005-005486

En el día de hoy diecisiete (17) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 8:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control presidido por el Juez Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. Rosa María Marcano, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa N° RP01-P-2005-005486, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, en contra del ciudadano JESÚS JOAQUIN MALDONADO CAMPOS, por hallarse incurso en la presunta comisión del delito de acto carnal previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. Yserny B. Bartolomé. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quienes manifestando contar defensor privado, nombrando en este acto al Abg. Yserny B. Bartolomé, cédula de identidad N° V- 5.084.375, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.742, con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, sector G, Quinta Vicmar quien estando presente manifestó aceptar la defensa y juró cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consignado ante este despacho en esta misma fecha, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano JESÚS JOAQUIN MALDONADO CAMPOS, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de acto carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Reformado; asimismo la Fiscal expuso los hechos y los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito contentivo de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa ordinales 3, en contra del ciudadano JESÚS JOAQUIN MALDONADO CAMPOS, otorgando a los hechos la precalificación de acto carnal previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal. Asimismo solicito se siguiese el proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JESÚS JOAQUIN MALDONADO CAMPOS, de 18 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 18.484.207, nacido en fecha 21-04-1987, de ocupación Chofer; residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda 02, casa N° 01 de esta ciudad; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; manifestando “Me acojo al precepto constitucional. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simples; es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir previamente observa: oída la exposición de la representante del Ministerio Público mediante el cual Ratifica su escrito de Fecha 17-06-2005 donde solicita se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado JESÚS JOAQUIN MALDONADO CAMPOS, por disposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el Art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal quien está presuntamente incurso en la comisión del delito de acto carnal delito este previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, igualmente cursan en el presente asunto los siguientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del hecho punible que se investigan , siendo los siguientes: al folio 02 y su vuelto del presente asunto cursa acta policial suscrita por la funcionaria por el Sargento Mayor del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Ubaldo Padrino, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos; al folio 05 y su vuelto cursa acta de entrevista de la víctima ciudadana WLENDAD DEL VALLE MARTÍNEZ MALAVE, donde narra como ocurrieron los hechos investigados, Al folio 07 y 08 de las actuaciones cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana JUANA BAUTISTA MALAVE, al folio 09 y su vuelto cursa acta de entrevista del suscrita por el ciudadano JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ por ante el departamento de investigaciones penales del instituto autonomo de policia municipal, al folio 16 Memorando N° 97000-174-SDEC-735, sucrito por la Inspectora Jefe del Área Técnica Policial quien hace constar que de la revisión en el sistema computarizado SIPOL-DIEX el ciudadano Jesús Joaquin Maldonado Campos no registra antecedentes policiales, al folio 17 cursa examen médico forense a la Wlenda del Valle Martínez Malave con el siguiente resultado “…AL EXAMEN GINECOLÓGICO : GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGUARCIÓN NORMAL. HIMEN CON DESFLORACIÓN COMPLETA ANTIGUA. AL EXAMEN ANO RECTAL SIN LESIONES. AL EXAMEN PSIQUIATRICO: ESTADO DE APRENSIÓN EMOCIONAL DE TIPO REACTIVO MOTIVADO A SITUACIÓN ACTUAL” . Por lo que se están dados los supuestos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de auto, pero este Tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal de concederle la libertad al mismo en virtud de que el delito de acto carnal que le imputa la representación Fiscal esta contenido en el Artículo 379 del Código Penal antes de la reforma, el cual tiene una pena de prisión de 06 a 18 meses, subsumiéndose dentro de los presupuestos contenidos en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que tiene Medida Cautelar Sustitutiva de Pleno Derecho y el imputado no registra entradas policiales. En consecuencia, se acuerda la Libertad del imputado con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESÚS JOAQUIN MALDONADO CAMPOS, de 18 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 18.484.207, nacido en fecha 21-04-1987, de ocupación Chofer; residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda 02, casa N° 01 de esta ciudad, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal fijándose el plazo de presentación por seis meses por hallarse incurso en la presunta comisión del delito de acto carnal previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal antes de la reforma en perjuicio de la ciudadana Wlenda Del Valle Martínez Malave, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda expedir copia simple solicitadas por la Defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad junto con oficio al ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Sucre y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 08:30 de la noche
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Eduardo Henríquez

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano.