este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano José Gregorio López Reyes, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.816, nacido en fecha 29-11-1985, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, hijo de Esperanza Reyes y Víctor López, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Detectación de Municiones, previsto y sancionado en el artí.....