En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARÍA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO, TOMAS GREGORIO ARTEAGA EXPOSITO, MANUEL ARTEAGA EXPOSITO y OMAIRA COROMOTO ARTEAGA DE ORTEGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.863.447, V- 5.863.448, V- 5.855.636 y V- 5.881.400, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL ARTEAGA ARTEAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero E-244.788.- Así se declara.-