REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Mayo de 2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la Ciudadana: MARÍA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.863.447 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: TOMAS GREGORIO ARTEAGA EXPOSITO, MANUEL ARTEAGA EXPOSITO y OMAIRA COROMOTO ARTEAGA DE ORTEGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.863.448, V- 5.855.636 y V- 5.881.400, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MACHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 121.172 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: TOMAS GREGORIO ARTEAGA EXPOSITO, MANUEL ARTEAGA EXPOSITO y OMAIRA COROMOTO ARTEAGA DE ORTEGA, arriba identificados, del ciudadano: MANUEL ARTEAGA ARTEAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero E-244.788, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de Julio de 1998, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, de fecha Veintinueve (29) de Abril del año 2013, la cual riela al folio: 03, 04 y 05, de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CRUZ MARÍA MEJIAS DE CHIRINOS y JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 567.879 y V- 2.670.543, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CRUZ MARÍA MEJIAS DE CHIRINOS y JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARÍA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO, TOMAS GREGORIO ARTEAGA EXPOSITO, MANUEL ARTEAGA EXPOSITO y OMAIRA COROMOTO ARTEAGA DE ORTEGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.863.447, V- 5.863.448, V- 5.855.636 y V- 5.881.400, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL ARTEAGA ARTEAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero E-244.788.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (17/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


Exp. N° 6.412-13.-
SSD/OG/av.-