REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 17 de Mayo de 2.013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.863.447 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: TOMAS GREGORIO ARTEAGA EXPOSITO, MANUEL ARTEAGA EXPOSITO y OMAIRA COROMOTO ARTEAGA DE ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.863.448, V- 5.855.636, V- 5.881.400 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.172 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA EXPOSITO DE ARTEAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: E- 472.765, fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), tal como se evidencia de copia de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta número 08 de fecha 04 de Marzo de 1.998 la cual riela al folio 03, de las presentes actuaciones, a su persona MARIA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.863.447 y de este domicilio y a los ciudadanos TOMAS GREGORIO ARTEAGA EXPOSITO, MANUEL ARTEAGA EXPOSITO y OMAIRA COROMOTO ARTEAGA DE ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.863.448, V- 5.855.636, V- 5.881.400 respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado en Jefe de la Sala de Control de la Contraloría del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.670.543 y domiciliado en la calle Nueva, casa N° 36 de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CRUZ MARIA MEJIAS DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, Jubila en el Ministerio de Agricultura y Tierra, titular de la Cédula de Identidad N° V- 567.879, y domiciliada en la calle Boyacá, casa N° 25, Sector Tío Pedro Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y CRUZ MARIA MEJIAS DE CHIRINOS supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARIA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO, TOMAS GREGORIO ARTEAGA EXPOSITO, MANUEL ARTEAGA EXPOSITO y OMAIRA COROMOTO ARTEAGA DE ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.863.447, V- 5.863.448, V- 5.855.636, V- 5.881.400 respectivamente sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA EXPOSITO DE ARTEAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: E- 472.765, fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), tal como se evidencia de copia de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta número 08 de fecha 04 de Marzo de 1.998.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (17/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ

Exp. N° 6.413-13-
SSD/OG/tv.-