Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, CLAUDIO RAMON GUILARTE FAJARDO Y ROMINA CECILIA PATIÑO MONTAÑO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 03 de Agosto de 1.991, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-