REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. N° 4.021.-
SOLICITANTE: SANTA DEL VALLE CEDEÑO
DEMANDADO: EURILE ANTONIO ORTEGA GONZALEZ
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: IDEFINITIVA.-



En fecha 03 de Mayo del 2005, la ciudadana SANTA DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.440.368, domiciliado en Calle el Estadio, Sector San Vicente, Maturín, Estado Monagas, asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de DE GUARDA a favor del niño OMISIS, contra el ciudadano EURILE ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.652.192 y domiciliado en Caserío Guacuco, Casa Nº 33 del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde solicita el ejercicio de la guarda de su hijo, el cual se lo entrego voluntariamente al progenitor ya que anteriormente no contaba con vivienda fija y tenia que trabajar para poder ofrecerle los cuidados básicos para su desarrollo y en la actualidad cuenta con vivienda estable que brindarle. Es por ello es que solicita la apertura del procedimiento judicial pautado en el artículo 358 de la LOPNA conforme lo prevé el articulo 359 ejusdem.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha 06 de Mayo del año 2.005, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Asimismo se ordenó la elaboración de un Informe Social en ambas partes e igualmente se exhorta al Juzgado del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, para la práctica de dicho informe y a la trabajadora Social de este Tribunal. Se comisionó al Juzgado del Municipio Arismendi, a los fin de de la citaciòn del referido ciudadano.-

En fecha 30 de Mayo del 2.005, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi sin cumplir, la cual fue agregada a los autos.-

En fecha 15 de Junio del 2.005, compareció la ciudadana SANTA CEDEÑO, asistida por el Defensor Pùblico Abg. Rafael Izquierdo y solicito a este despacho reclamar los resultados de la comisión de fecha 06-05-05 al Juzgado del Estado Monagas.-

En fecha 16 de Enero del 2.006, se recibió del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas el Informe Social ordenado a la ciudadana SANTA DEL VALLE CEDEÑO, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 28 de Marzo del 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Santa Cedeño asistida por el Defensor Pùblico Abg. Rafael Izquierdo y solicito se ordene la practica de un Informe Social en la residencia del padre de su hijo, a los fines de que la decisión que se dicte en el presente juicio sea la màs cònsona con los interés de su hijo.-

En fecha 31 de Marzo del 2.006, este Juzgado fijo para el día 18 de Abril del presente año, una inspección Judicial en el hogar del ciudadano EURILE ORTEGA GONZALEZ.-
Corre inserta a los folios 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del expediente, inspección realizada por este Tribunal.-

Siendo 26 de Abril del año 2.006, oportunidad legal para dar contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes y la parte demandada no compareció a contestar la demanda, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho días hábiles siguientes.-

En fecha 27 de Abril del presente año, compareció el niño OMISIS, acompañado de su progenitor ciudadano Euribes Ortega, y fue oído de conformidad con el Artìculo 80 de la LOPNA.-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de tal derecho.-

En fecha 10 de Mayo del 2.006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:



PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño OMISIS, con su padre ciudadano EURILE ORTEGA GONZALEZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

SEGUNDO: El demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda, ni tampoco demostró nada que lo favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Se aprecia del Informe Social presentado por la Licenciada Aracelys Molinett, Trabajadora Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, en su conclusiones: Ante la situación planteada se observo que la señora Cedeño no le entrego a su hijo al padre por querer desprenderse de èl, si no por la situación que presentaba con su estado de salud, la cual al recuperarse volvería a buscar a su hijo lo cual no lo logro por negativa del padre, ella le ofrece a su hijo estabilidad desde todo punto de vista así como el apoyo de su actual pareja, se pudo observar que la señora Cedeño realiza al lado de su pareja obras de caridad en la comunidad donde residen con apoyo de todos sus habitantes, a través del grupo ONG al cual pertenece. Es de considerar que la señora Cedeño presenta estabilidad económica, habitacional, emocional, valores y moral para tener a su hijo al lado del grupo familiar con quien reside.-

CUARTO: De la Inspección Judicial, las personan que se nos acercaron manifestaron que el niño era maltratado por el padre, vive en una pobreza extrema súper extrema, no atendiendo las necesidades básicas del niño.-

QUINTO: En la realización de la Inspección el niño en forma privada manifestó que quería vivir con su mamà.-

SEXTO: La maestra manifiesta que el niño asiste a la escuela pero siempre va sucio sin uniforme y que es inteligente que debe se ayudado en casa, situación esta que el padre no hace.-

SEPTIMO: El niño fue objeto de sustracción a través de una acta levantada por su abogado, que no fue a través de Fiscalia también se observa que la madre del niño fue operada.-

OCTAVO: En vista de la situación que vive el padre el niño deberá estar bajo la Guarda de la madre, se esperara que termine el año escolar, aunado al hecho que el niño en su declaración manifestó que quiere estar con su padre, este Tribunal no lo valora por evidencia de la Inspección realizada en fecha 21 de Abril del presente año, que el niño no esta viviendo un nivel de vida adecuado de conformidad con el artículo 30 de la LOPNA.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 30, 358 y 390 de la LOPNA, declara CON LUGAR LA GUARDA solicitada por la ciudadana SANTA DEL VALLE CEDEÑO, a favor de su hijo OMISIS contra el ciudadano EURILE ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO.-



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.
EXP: N° 4.021.-
AMDZ/pdm/fg.-