Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano WILLY JOSE ROMERO TORRES, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.798, nacido en fecha 04-05-83, Residenciado en La Soledad el Charcal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús Ramón Romero y Gregaria Torres; a cumplir la pena de tres años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en relación con el 80 último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio de Susana María González Aguilera y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 de Código Penal. Así mismo, se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Códi.....