REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000839
ASUNTO: RP11-P-2006-000839


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHO TOMADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR:


Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Definitiva por Admisión de Hecho, de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy 10 de Mayo del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-000839, seguida al ciudadano DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ OLIVEROS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana Yenifredd Yeraldine Ramos Viña, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado como han sido las partes, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Se admite totalmente la acusación Fiscal, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar de que ella surgen fundados, serios y contundentes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy acusado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ OLIVEROS ampliamente identificado en auto, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Yenifredd Yeraldine Ramos Viña, por los hecho ocurridos en fecha 14-02-06, en horas aproximadas de las 11:10 AM, cuando la víctima se encontraba a la espera de un vehículo para que la trasladara a su residencia, apersonándose en ese momento dos (02) Sujetos desconocidos portando armas de fuego y amenazándola para que le hiciera entrega del bolso que llevaba consigo. Acto seguido este Tribunal cede el Derecho de palabra al Acusado a los fines de acogerse o no a unas de las Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo ésta en el caso específico la Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena. Toma el Derecho de palabra el acusado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena” Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, quien seguidamente expone: Admitido como han sido los hechos por mi representado pido respetuosamente del Tribunal se le imponga la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se tome en consideración la atenuantes prevista en el numeral 1° y 4° del articulo 74 del Código Penal Venezolano, es decir, es menor de 21 años y no poseer entradas policiales, igualmente en el momento de hacer la imposición de la pena, se le haga la rebaja correspondiente de la pena mínima a aplicar en amparo del articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Establecido los hechos de esta manera y habiendo el acusado admitido los hechos para la imposición inmediata de la pena , este Tribunal pasa a la imposición de la misma en los siguientes términos: El delito de Robo Genérico, Previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, establece una pena que va desde 06 años a 12 años de prisión; que por aplicación del articulo 37 el cual consagra el termino medio de la pena a imponer da como resultado en un principio la pena de 09 años de prisión. Ahora bien, en virtud a que en las actas procesales no corren inserta los antecedentes penales del acusado, lo cual hace presumir a este tribunal que el mismo no posee antecedentes penales, tal cual como lo manifestó la defensa en esta sala de audiencia, lo que hace acreedor al acusado de la atenuante genérica, prevista en el artículo 74 del Código Penal, que al hacer la correspondiente rebaja la misma es rebajada a su límite inferior que es de 06 años de prisión. Ahora bien en razón a que el acusado admitió los hechos es aplicable el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando en este caso la pena en la mitad de la misma, es decir, Tres (3) Años, quedando en definitiva la pena a imponer de Tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, al Ciudadano: DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ OLIVEROS, venezolano, de 19 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, Nacido en fecha titular de la cédula de identidad N° 21.539.815, hijo de Carmen Olivero y Ramón Antonio Martínez, domiciliado en El Sector el Lirio, detrás d e la cancha, Casa S/N, Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, por la comisión del delito Robo Genérico, previsto en el artículo 455 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIFREDD YERALDINE RAMOS VIÑA. Así mismo, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Dicha pena la cumplirá aproximadamente en el año 2009, en el establecimiento penal que determine el tribunal de ejecución competente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se ordena remitir el presente asunto a la fase de ejecución en la oportunidad legal correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Félix Benítez Millán.