Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN EJEDES BERMUDEZ Y GLADYS MARIA TATA Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.956.029 Y 10883.107, respectivamente, domiciliado el primero en Bloque de Tío Pedro N° 24, Piso 02, Apartamento C y la segunda en Avenida Juncal N° 330, de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para .....