JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.011.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: GLADYS MARIA TATA CONTRA JUAN EJEDES BERMUDEZ
EN FECHA 28-05-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana GLADYS MARIA TATA, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.555, a favor del adolescente.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores del adolescente, ciudadanos, JUAN EJEDES BERMUDEZ Y GLADYS MARIA TATA Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.956.029 Y 10883.107, respectivamente, domiciliado el primero en Bloque de Tío Pedro N° 24, Piso 02, Apartamento C y la segunda en Avenida Juncal N° 330, de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a suministrar a su hijo el 20% mensual del sueldo global, los cuales los depositará por ante este Tribunal.-
SEGUNDO: Se establece que en el mes de Diciembre aparte de la obligación alimentaría el 20% por concepto de aguinaldo y el 20% del Bono Vacacional.-
TERCERO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN EJEDES BERMUDEZ Y GLADYS MARIA TATA Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.956.029 Y 10883.107, respectivamente, domiciliado el primero en Bloque de Tío Pedro N° 24, Piso 02, Apartamento C y la segunda en Avenida Juncal N° 330, de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.
Exp. N° 3.4011.-
FMM/pdb/fg.
|