Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la Acusación Fiscal a si como sus pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda al imputado: Gregorio José Pino, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-10.219.209, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 44, casa N° 3 Carúpano Estado Sucre, La suspensión Condicional del Proceso , en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de: Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jhonny José Campos , Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al imputado las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada Dos (2) meses por el lapso de un (1) año por ante la Unidad de.....