REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000193
ASUNTO: RP11-P-2004-000193


SENTENCIA INTERLOCUTORI POR ADMISION DE LOS HECHOS Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO

Después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, por la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, mediante la cual Ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal en contra del Imputado: Gregorio José Pino, así mismo solicita a este Tribunal sean admitidas la Acusación Fiscal y las Pruebas ofertadas en consecuencia se ordene la apertura al juicio Oral y Público, después de haber oído la Admisión de los hechos por parte del imputado y lo alegado por el Defensor Pública Penal, Abg. Sandra casi, en donde solicita la suspensión del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la Acusación Fiscal a si como sus pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda al imputado: Gregorio José Pino, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-10.219.209, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 44, casa N° 3 Carúpano Estado Sucre, La suspensión Condicional del Proceso , en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de: Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jhonny José Campos , Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al imputado las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada Dos (2) meses por el lapso de un (1) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. Se le advierte al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal serán causales de revocatoria y se reanudara el proceso. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien expone: Estoy de- acuerdo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones del imputado.Cumplase.

La Juez Quinto de Control La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz.