Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la privación judicial preventiva de libertad al imputado EUCLIDES RAMÓN FIGUEROA BRITO, quien quedó identificado con los siguientes datos, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 10-02-1985, hijo de Euclides Figueroa y Deis Brito, soltero, de oficio: agricultor, portador de la cédula de identidad N° V-16.627.288, residenciado en Cerezal, calle principal Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violación y Lesiones Leves, previsto y sancionado 374 y 418 ambos del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio de Juana Bautista Rengel, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de encarcelación dirigida al Comandante de Policía del Estado Sucre, y remítase junto con oficio. Se acuerda continuar .....