REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 17 de Mayo de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2003 - 001133
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado: Jesús Rafael Henríquez Betancourt, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido presuntamente el día 01-04-2003, en la Urb. Bebedero de esta ciudad de Cumana, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa: 

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos (02), del presente asunto cursa acta policial de fecha 01-04-2003, suscrita por el detective Luis Fuentes, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Jesús Rafael Henríquez Betancourt.
SEGUNDO: Al folio doce (12) del presente asunto cursa planilla de remisión de objetos recuperados Nro.- 364-04, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana.
TERCERO: Al folio (20) del presente asunto cursa Experticia de Mecánica y Diseño Nro.- 078, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana.
CUARTO: Al folio veintiocho (28) al veintinueve (29) del presente asunto cursa decisión de fecha 03- 04-2003, emanada de este tribunal, mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado Jesús Rafael Henríquez Betancourt, titular de la cedula de identidad Nro-V- 16.239.192, motivado que el escrito fiscal no cumple con los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que al imputado no le fue incautado ningún elemento incriminatorio, aunado a lo anterior el delito de porte ilícito de arma de fuego no admite las medidas de cooperación o complicidad, no cursa en las actuaciones declaración de testigo alguno que corrobore el acta policial y en virtud que no existen elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho investigado, igualmente en virtud del tiempo trascurrido se hace imposible recabar nuevos elementos incriminatorios en contra del mismos. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Jesús Rafael Henríquez Betancourt.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Jesús Rafael Henríquez Betancourt, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.816.364, residenciado en la Urb. Brasil, sector III. Calle principal, casa s/n Cumana- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez





La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa