Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: ADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el el Abogado José Ángel Marcano López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.821, apoderado judicial de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA ACUÑA DE CENTENO, RAQUEL JOSEFINA ACUÑA DE ELIAZ, ESTHER JOSEFINA ACUÑA DE RODRÍGUEZ, REBECA JOSEFINA ACUÑA YIBIRIN Y JOSÉ ANTONIO ACUÑA YIBIRIN, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, Y JOSÉ LUÍS MARCANO PINO Y ERIKA JOSÉ MARCANO DE MARCANO.