JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, diecisiete (17) de Abril del año 2017
206º y 158º

Exp. RP41-G-2017-000057

En fecha 03 de Abril de 2017, el ciudadano Lowis Alberto Manosalva Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.108, asistido por el Abogado Juan Carlos Azócar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 184.708, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Querella Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES).

En fecha 03 de Abril de 2017, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que en fecha 12 de noviembre de 2015, la Oficina para el Control para la Actuación Policial dictó auto de Apertura de Averiguación Administrativa, por cuanto presuntamente se encontraba incurso en actos de alteración al orden público, riña y violencia de genero, hecho ocurrido en fecha 20/07/2015.

Que en fecha 22 de noviembre de 2016, la Inspectora para el control para la Actuación Policial le formuló cargos por haber violado el deber impuesto por el numeral 2 del articulo 16 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y por hallarse incurso en las causales 2, 7, 13 de la Ley del estatuto de la Función Policial y el numeral 6 del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la función Pública.


Continuo alegando que en la oportunidad correspondiente, presentó su escrito de descargo, en el cual rebatió uno a uno los señalamientos hechos por la administración en el escrito de cargos, argumentando razones de hecho y de derecho, que como explano mas adelante, no fueron objeto de análisis.

Que en fecha 01 de diciembre de 2016, estando dentro de la oportunidad legal para ello, presentó escrito de promoción de pruebas, con testifícales y documentales, las cuales, si bien fueron evacuadas, la administración guardo silencio sobre ellas.

Que en fecha 12 de diciembre de 2016, el Consejo Disciplinario del IAPES, se reúne y dicta la decisión DC-052-16, mediante la cual ordena su destitución y remite copias de dicha decisión al Director del IAPES, a los fines de su ejecución.

Que en fecha 27 de diciembre de 2016, el Director del IAPES, dicta la Providencia Administrativa PA/IAPES-NRO: 107-16, destituyéndolo del cargo de Oficial de Policía, por hallarse según la providencia, incurso en las causales previstas y sancionadas en el articulo 99 numerales 2, 7 y 13 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el articulo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Alega que el Acto Administrativo de su destitución contenido en la Provincia Administrativa 107-16, está viciado de Nulidad, por Violación al Principio de Irretroactividad de Ley, porque su Destitución fue Decidida por un Órgano Incompetente, Violación al Principio de Exhaustividad y Globalidad de la Decisión Administrativa, al Silencio de Pruebas, en la Falta de Juramentación de los Testigos, por Violación al Principio de Presunción de Inocencia y en el Falso supuesto.

Solicitó que se declare Con Lugar la presente querella funcionarial y en consecuencia declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 107-16, de fecha 27 de diciembre de 2016, suscrita por el Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), en ejecución de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2016, por el Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, por el cual se le destituyó del cargo de oficial agregado y asimismo que se ordene su reincorporación en el mismo sitio y condiciones en que venía prestando sus servicios y que a título de indemnización se ordene a la demandada a cancelar los salarios caídos, con los correspondientes aumentados decretados, desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia o en su defecto de ser susceptible de ejecución forzosa, hasta la fecha en que conste en actas la experticia complementaria del fallo.

Finalmente solicitó que se declare Procedente la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 107-16, de fecha 27 de diciembre de 2016.

II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.


Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta, este Juzgado advierte que la misma se resolverá como punto previo en la sentencia definitiva.




En consecuencia, este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena emplazar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentre el lapso de quince (15) días hábiles, que establece el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, asimismo, se acuerda remitirle a dicha funcionaria, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión a los ciudadanos Procurador General del estado Sucre y al Gobernador del estado Sucre.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Se ordena abrir cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta.



TERCERO: Se ordena abrir cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


El Secretario,


ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ S.

En esta misma fecha siendo las (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,


ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ S.




Exp RP41-G-2017-000057
SJVES/ AH/az

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 17 de abril de 2017, a las 02:30 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 158°.