Este Juzgado DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el asunto RH31-X-2017-000002, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente cuaderno. Así mismo una vez transcurrido el lapso de un (01) año en el archivo sede, remítase al Archivo Regional. Líbrese oficio al Coordinador Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
La Jueza.
Abg. ANTONIETA COVIELLO