REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000045.
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MONASTERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.705.999, asistido por los abogados en ejercicio DIEGO JOSE BLANCO y FELIX CASANOVA, Inscritos en el inpreabogado bajo los No.184.144 y 47.135.
PARTE DEMANDADA: la Entidad de Trabajo MOLINOS NACIONALES. CA (MONACA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA, Inscrita en inpreabogado bajo el No.53.066, representación que consta del folio 16 al 19.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL .
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante RAFAEL JOSE MONASTERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.705.999, asistido por los abogados en ejercicio DIEGO JOSE BLANCO y FELIX CASANOVA, Inscritos en el inpreabogado bajo los No.184.144 y 47.135 y por la parte demandada la Entidad de Trabajo MOLINOS NACIONALES. CA (MONACA), hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada CARMEN MUJICA, Inscrita en inpreabogado bajo el No.53.066.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancelara de la siguiente manera QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,00) para el demandante y los restantes DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,00) como honorarios profesionales, los cuales se cancelaran para el día de hoy .
La parte demandante RAFAEL JOSE MONASTERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.705.999, asistido por los abogados en ejercicio DIEGO JOSE BLANCO y FELIX CASANOVA, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que nada tienen que reclamar a la demandada, por este concepto aquí demandado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, ; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
MARITZA YEGRES.
|