REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO : RH31-X-2017-000002
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 17/04/2017, suscrita por la ciudadana ELBA MILLAN, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.830, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ROMEL JOSE BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual expone. “…Desisto de la apelación efectuada en fecha 05/04/2017...” vista la manifestación de voluntad de la apoderada judicial del demandante de Desistir de la apelación formulada; En consecuencia este Juzgado DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el asunto RH31-X-2017-000002, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente cuaderno. Así mismo una vez transcurrido el lapso de un (01) año en el archivo sede, remítase al Archivo Regional. Líbrese oficio al Coordinador Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
La Jueza.
Abg. ANTONIETA COVIELLO
LA SECRETARIO(a).
Abg. YULIANNI SEIJAS .
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