Con fuerza en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente seguido contra los Adolescentes OMISSIS; en la investigación de los Delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Ejusdem, y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 Ibídem, todos en perjuicio de Ciudadano A.....