este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN operada en el acto, aprueba el DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, por voluntad expresa de la acusadora privada, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia de ello decreta conforme a lo previsto en los artículos 300, numeral 3, y 304 eiusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por acusación privada de la ciudadana GLADYS CAROLINA ZERPA LOBATON, con Cédula de Identidad Nº V-14885985 con domicilio en Zona Industrial San Luis, avenida Las Industrias, Galpon 3-B, empresa "SANEATEC" C.A., Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la abogada MAGDONY LEÓN ARAYAN, por el delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancion.....