este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE CELESTINO CARVAJAL, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.945.330, soltero, fecha de nacimiento 11/02/1969, de oficio obrero, natural de la población de Cumanacoa, hijo de Juan Barrios y Carmen Carvajal, residenciado en la Población de Cumanacoa, carretera vieja, barrio san Baltasar, casa s/n, frente al Terminal Parroquia San Juan de esta Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 específicamente en sus ordinales 1, 2 y 3 251, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO CORTEZ (Occiso), en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de