El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE MUNDARAIN y LIESKA FERNANDA SAUD SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.498.185 y V-16.818.682, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006), en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Ofíciese al Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como la oficina de Registr.....