Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con caución económica, al Imputado VICENTE RENE ZAPATA COVA, natural de Tunapuy, Estado Sucre, Venezolano, de 59 años de edad, nacido en fecha 05-04-1949, titular de Cédula de Identidad N° V- 4.301.662, de Oficio: agricultor, soltero, hijo de Juan Zapata y Mariana Cova, domiciliado en el las Quebrada los rojos, Sector de banco obrero, Casa S/N (de color blanco), en la población de tunapuy, frente al liceo, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Actos lascivos agravado, previsto y sancionado en el artículo 45, ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de La adolescente Yusmelis d.....