REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000107
ASUNTO: RP11-P-2008-000107

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA
APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Realizada la Audiencia Preliminar del día, 17 de Abril de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Eduardo García, a los fines de llevar cabo la audiencia de preliminar en el presente asunto, seguido al imputado JESÚS ALEXANDER TORRES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto el Fiscal Quinto Del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, el imputado JESÚS ALEXANDER TORRES, previo traslado del Internado Judicial y la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Jesús Alexander Torres, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de los Niñas Niños y Adolescentes, en perjuicio del niño Orlando Antonio Díaz Salazar. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Jesús Alexander Torres, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Jesús Alexander Torres Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.065.666, de Oficio: Obrero, hijo de Jesús Torres y Maria Torres, domiciliado en el sector Civisa, casa s/n, Vía Macuro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito la desestimación total de la acusación, por la ausencia de elementos de convicción y medios de prueba que comprometa la responsabilidad de mi representado, quien en ningún momento cometió el delito que se le atribuye, es por lo que solicito que finalmente se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo solcito se ordene su libertad y finalmente pido copias simples de la presente acta; es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Jesús Alexander Torres, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de LOPNNA, en perjuicio del niño Orlando Antonio Díaz Salazar; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando en consecuencia improcedente la solicitud de desestimación realizada por la Defensa Pública, así como de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: No deseo acogerme al procedimiento por Admisión de los Hechos; es todo.

Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano Jesús Alexander Torres, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de los Niñas Niños y Adolescentes, en perjuicio del niño Orlando Antonio Díaz Salazar. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


Abg. Abelardo Royo Henriquez
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García