Conforme a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda: PRIMERO: Al Penado: ANGEL RAFAEL HERRERA, venezolano, natural de Cumaná donde nació en fecha 20-09-1971, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.267.856, residenciado en la Urbanización Cascajal, calle 100, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, se le Redime LA PENA de Seis (06) Meses y Siete (07).- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera, segunda y tercera para un total de tiempo redimido de Tres (03) Años, Tres (03) Meses, Dieciséis (16) Días, Doce (12) Horas.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de, Trece (13) A.....