REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000019
ASUNTO : RL01-P-1997-000019

CUARTA REDENCION

PENADO: ANGEL RAFAEL HERRERA

En fecha 07 de Abril de 2008, es recibido en este Tribunal escrito debidamente suscrito por la Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, en su condición de Defensora Pública Penal del penado ANGEL RAFAEL HERRERA, solicitando se efectúe cómputo de pena cumplido por éste, incluyendo la Redención durante el tiempo que estuvo recluido eN el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, y que se designe correo especial a la ciudadana CARMEN HERRERA, titular de la cédula de identidad 5.417.850, a los fines de consignar computo ante el Tribunal de Ejecución Comisionado e Internado Judicial de San Juan de los Morros, todo ello a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

Al efectuar revisión de las presentes actuaciones se observa que a la Pieza II de las actuaciones, cursa inserta Sentencia Condenatoria del Suprimido Juzgado Superior Penal del Estado Sucre del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, con fecha 15 de Septiembre de 1999, que condenó a ANGEL RAFAEL HERRERA, venezolano, natural de Cumaná donde nació en fecha 20-09-1971, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.267.856, residenciado en la Urbanización Cascajal, calle 100, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, asimismo por auto de fecha 16 de Noviembre de 1999, decisión ésta que fue debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, donde se señala como fecha de detención del mismo el 15 de Noviembre de 15 de Noviembre de 1997; posteriormente mediante auto de fecha 03 de Julio del 2001, el Tribunal de Ejecución en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial de Sucre, señalando que ha trabajado durante el lapso comprendido de 09-01-1998 al 08-03-2000 y del 15-04-2000 mas quince días de Educación Física durante ocho (8) horas diarias, totalizando un tiempo que por dicho falle se le redime de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que descontada a la pena física cumplida, genera una pena por cumplir de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VBEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que para esa fecha se estableció la cumpliría en fecha 25/06/2016.- De igual manera cursa al folio ochenta y siete (87) de la Pieza III, decisión de fecha 05 de Diciembre de 2003, mediante la cual se le redime un lapso reportado como laborado que comprende desde 10-07-2001 al 22-04-2002 y desde el 02-10-2002 al 18-09-2003, acordándose a su favor un lapso de redención de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.- Asimismo al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la misma Pieza III, cursa decisión de fecha 4 de Octubre de 2004, donde se reporta un lapso de tiempo laborado desde el 19-09-2003 al 29-07-2004, por el cual se le redime un lapso de tiempo de CINCO (5) MESES Y CINCO (05) DÍAS.-

Ahora bien, se observa de la revisión de las actuaciones que el penado ANGEL RAFAEL HERRERA, quien se encontraba cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Sucre, según recaudo inserto al folio cincuenta y tres (53) de la Pieza IV, ingresó en fecha 22 de Mayo de 2005 a la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, lugar donde aun permanece, lugar desde el cual se hace llegar hasta este Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2007, anexos a oficio suscrito por su Director, recaudos evaluados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, observándose en el recaudo que cursa inserto al folio ciento cincuenta y siete (157) de la mentada pieza IV, Pronunciamiento de dicha Junta donde se señala que desde su ingreso a ese centro el penado ha trabajado precisando dos lapsos, uno desde el 30-05-2005 hasta el 17-09-2006 y otro desde el 18-09-2006 hasta el 10-01-2007, concluyendo que ello totaliza un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS, consecutivos, por lo que le redimen SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, y al efectuarse revisión de la Constancia de Trabajo que sustenta el pronunciamiento aludido y que cursa inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza en referencia, se evidencia que en la misma se señala que el penado ANGEL RAFAEL HERRERA trabaja en ese Centro como Artesano desde el 30-05-2005 hasta el 17-09-2006 para un total de trescientos treinta y nueve (339) Días y desde el día el 18-09-2006 hasta el 10-01-2007 para un total de Cuarenta (40) días, lo que suma un total de días laborados de trescientos setenta y nueve (379) días, para un Tiempo Real de Trabajo de UN (01) AÑO y CATORCE (14) DÍAS, haciéndosele una redención de SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, tiempo éste que mediante esta decisión efectivamente se redime a los efectos que surta los efectos y consecuencias previstos en la Ley que lo regula.

Así las cosas, conforme a la redención acordada el condenado ANGEL RAFAEL HERRERA, teniendo presente que fue detenido en fecha 15 de Noviembre de 1997, tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio uno (1) de la Pieza I° del expediente, tiene a la presente fecha una Pena Física Cumplida de Diez (10) Años, Cinco (05) Meses, Dos (02) Días, a la cual ha de sumársele una 1° Redención: según decisión de fecha 03 de Julio de 2001, inserta al folio 120 (Pieza II), por la que se le redime Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veinte (20) Días, Doce (12) Horas, más una 2° Redención: acordada por decisión de fecha 05 de Diciembre de 2003, inserta al folio 87 (Pieza III), por la que se le redime Diez (10) Meses, Catorce (14) Días, debiendo adicionársele el lapso de tiempo ganado con una 3° Redención: acordada según decisión de fecha 04 de Octubre de 2004, inserta al folio 144 (Pieza III), por la que se le redime Cinco (05) Meses, Cinco (05) Días, a lo cual ha de sumársele el lapso de tiempo de está 4° Redención: que se le concede mediante decisión de la presente fecha, 17/04/2008, inserta al folio 193 (Pieza IV), por la que se le redime Seis (06) Meses y Siete (07), para un TIEMPO TOTAL POR REDENCIONES: Tres (03) Años, Tres (03) Meses, Dieciséis (16) Días, Doce (12) Horas, que sumado al tiempo de pena física cumplida aporta un TIEMPO DE PENA REAL CUMPLIDA de Trece (13) Años, Ocho (8) meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la Pena Impuesta Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Once (11) Días y Doce (12) horas, Pena que finalizará en Fecha: 28 de Julio de 2014 a las doce (12) horas.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda: PRIMERO: Al Penado: ANGEL RAFAEL HERRERA, venezolano, natural de Cumaná donde nació en fecha 20-09-1971, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.267.856, residenciado en la Urbanización Cascajal, calle 100, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, se le Redime LA PENA de Seis (06) Meses y Siete (07).- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera, segunda y tercera para un total de tiempo redimido de Tres (03) Años, Tres (03) Meses, Dieciséis (16) Días, Doce (12) Horas.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de, Trece (13) Años, Ocho (8) meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas, la cual finalizará el 28 de Julio de 2014 a las doce (12) horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo sendas Copias Certificadas del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela y al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, a éste último para que imponga de su contenido al Penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Jessybel Bello Boada.-