Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 29.06.2007, al ciudadano JOSE LUIS GARCIA, 35 años de edad, venezolano, soltero, ocupación pintor automotriz, Titular de la CI 6.806.882 , nacido el día 18/01/1972, hijo de Efraín Antonio Brito y Maria Melchora García, residenciado La llanada sector 03, por La Chivera antigua; Cumaná Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO Y REISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 8de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Veh.....