este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVOCATORIA de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, planteada por la representación Fiscal y en consecuencia se SUSTITUYEN por la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso Cinco (05) meses y veintiocho (28) días, que vence el 14-10-2007, con fundamento en lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal c) ejusdem. Ofíciese al Centro Socio Educativo "Agustín Ortiz Rodríguez", remitiendo Boleta de Ingreso del Sancionado y a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiendo Boleta de Traslado.