Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006047
ASUNTO: RP11-S-2004-006047


Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: OMISSIS, la ciudadana Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, dejó al libre albedrío del Tribunal la decisión a tomar respecto, a la revisión de la medida, para lo cual se convocó esta Audiencia, mientras que la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg., MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó la Ratificación de la medida de Libertad Asistida, argumentando que estamos en presencia del delito de homicidio y que el adolescente no ha cumplido el 50% de la misma, ya que le fue impuesta hasta el año 2009. Finalizada la misma, este Tribunal resuelve, previo a las siguientes consideraciones:
Primero: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el 29 de marzo de 2006, le fue sustituida al sancionado antes identificado, la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, cuyo vencimiento es el 29-03-08 y la de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) meses y veintidós (22) días, que vence el 29-01-09.
Segundo: En la Audiencia de Revisión realizada el 11 de octubre de 2006, se le ratificó al sancionado antes identificado, la medida de Libertad Asistida, y la de Imposición de Reglas de Conducta, que vencen el 29-03-08 y el 29-01-09, respectivamente
Tercero: Hasta la presente fecha, el Sancionado ha cumplido el lapso de Un (01) año y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir Once (11) meses y doce (12) días, de Libertad Asistida, y Nueve (09) meses y Veintidós (22) días de Reglas de Conducta.
Cuarto: Si bien la opinión del Equipo Técnico, adscrito a la Sección Penal de Adolescentes, en cuanto a que la evolución del sancionado, respecto al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, es favorable, habiendo cumplido un 80% de lo pautado para la Asistencia, Orientación y Supervisión Psicológica y un 95 %, respecto a la Asistencia, Orientación y Supervisión Social; se debe considerar también la Opinión de la representación Fiscal, que refiere que es muy pronto para la cesación de las medidas, ya que estamos en presencia de un delito de homicidio y que además no ha cumplido el 50% de la medida, ya que el lapso vence en el año 2009 y que en su lugar se le ratifiquen las mismas.
En consecuencia, considera este Tribunal, que siendo el objetivo que se persigue, con la ejecución de las medidas, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe Ratificar la Medida de Libertad Asistida y el cumplimiento sucesivo de la Medida de Reglas de Conducta, en virtud que no se ha cumplido en su totalidad, lo pautado para la Asistencia, Orientación y Evaluación Psicológica y Social, del sancionado, ya que solo se ha logrado el 80% en el área Psicológica y el 95 % del área Social.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que vence el 29/03/08 y el cumplimiento sucesivo de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que vence el 29/01/09. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria



Abg. MARÍA PEREIRA