´En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LA ROSA LA ROSA y REINA MARGARITA LA ROSA DE LA ROSA, titulares de las Cedulas de Identidad número V-14.063.888 y 4.947.785, respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE CUJUS: JESUS SALVADOR LA ROSA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.314, el cual falleció Ab-intestato de de un síndrome Cardio Renal tipo I, Cardiopatía Isquémica Crónica, en el Hos.....