TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA LA ROSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.063.888, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 191.824, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a su señora madre, REINA MARGARITA LA ROSA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.947.785, y de este domicilio, del extinto JESUS SALVADOR LA ROSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.314, (difunto), el cual falleció, en fecha Veintinueve (29) del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en el Hospital General de Carúpano Santos Aníbal Dominicci del estado Sucre, a consecuencia de un síndrome Cardio Renal tipo I, Cardiopatía Isquémica Crónica, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia fotostática simple de cédula de Identidad y acta de nacimiento del solicitante, copia fotostática simple de cédula de Identidad y acta de matrimonio, de la señora madre del solicitante, copia fotostática simple de cédula de Identidad y acta de Defunción del extinto JESUS SALVADOR LA ROSA, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, CARMEN JHOANA LOZADA AGREDA y ALGIMIL JOSE CARRION SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.407.706 y V-16.842.397 respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LA ROSA LA ROSA y REINA MARGARITA LA ROSA DE LA ROSA, titulares de las Cedulas de Identidad número V-14.063.888 y 4.947.785, respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE CUJUS: JESUS SALVADOR LA ROSA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.314, el cual falleció Ab-intestato de de un síndrome Cardio Renal tipo I, Cardiopatía Isquémica Crónica, en el Hospital General de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), según consta en Acta Defunción Nº 0384, de fecha cinco (05) del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN M.
El SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
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NOTA: En esta misma fecha (17/03/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
El SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0895-2025.
ECM/AV.
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