TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0891-2025.
PARTE SOLICITANTE: MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARBALLO, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad, N° V-12.885.941, Inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 212.410.
PARTE ACCIONADA: JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.923.060, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARBALLO, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad, N° V-12.885.941, Inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 212.410, y de este domicilio.
Solicita la accionante MARISOL BRAVO TORRENS, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.923.060, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y corresponde a la compra-venta suscrita por el ciudadano JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.923.060, y de este domicilio, a favor de la ciudadana MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que le pertenece, haciendo entrega a la referida ciudadana MARISOL BRAVO TORRENS, dicho porcentaje del inmueble ubicado en el sector denominado Callejón Los Morenos de la Urbanización de Charallave, carretera Nacional Carúpano El Pilar, s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Aminta Martínez, con una medida de (37,00 mts). SUR: Con propiedad de Antonio Cova, con una medida de (37,00 mts). ESTE: Su frente, con callejón Los Rosales, con una medida de (11,00 mts). y OESTE: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Aminta Martínez, con una medida de (11,00 mts).
Por auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal o telemática, del ciudadano JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.923.060, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de Marzo de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la Citación por la vía telemática del ciudadano JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.923.060, quien después de ser enterado del motivo de su citación, manifestó total aprobación a la información recibida, consignando para tales efectos capture de pantalla del referido accionado mostrando su documento de identificación.
En fecha, trece (13) de Marzo del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.923.060, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante en su solicitud, se deja constancia que compareció la solicitante MARISOL BRAVO TORRENS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, junto con su abogada asistente VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARBALLO, Inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 212.410, y se estableció conexión vía telemática (video llamada), con el referido ciudadano JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, resolución N° 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se exhibió y dio lectura del documento, y manifestó en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta otorgado a la ciudadana: MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, por el inmueble ubicado en el sector denominado Callejón Los Morenos de la Urbanización de Charallave, carretera Nacional Carúpano El Pilar, s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha catorce (14) de Marzo del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.923.060, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, JESUS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.060, con domicilio en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.879.034, y de igual domicilio, el 50% que me corresponde, sobre Una Casa, y el terreno sobre el cual se encuentra construida, que está ubicada en el Sector denominado Callejón Los Morenos de la Urbanización de Charallave, Carretera Nacional Carúpano El Pilar, S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Aminta Martínez, con una medida de 37,00 Metros; SUR: Con propiedad de Antonio Cova, con una medida de 37,00 Metros; ESTE: Su frente, con Callejón Los Rosales, con una medida de 11,00 Metros; y OESTE: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Aminta Martínez, con una medida de 11,00 Metros, la cual me pertenece por haberla adquirido según documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre del año 2015, quedando inscrito bajo el N° 21, folio 199 del Tomo 15 del protocolo de Transcripción del año 2015. El precio de esta venta es convenido por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) los cuales recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Haciéndole entrega del porcentaje que me corresponde de dicha casa mediante el presente documento. Y yo, MARISOL BRAVO TORRENS, ya identificada, Declaro: que acepto la presente venta en todos y en cada una de sus partes. A los fines legales pertinente, para dar fe de la veracidad de este documento, nombro como testigo a las ciudadanas BEATRIZ JOSE BRAVO VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.789, у ROSA DE LOURDES BRAVO VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.950.347. En Carúpano a la fecha de su presentación”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, previa solicitud de la parte accionante, se estableció conexión vía telemática (video llamada), con el referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, resolución N° 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien manifestó en el acto, y reconoció el contenido y su firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por el ciudadano: JESUS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.923.060, y de este domicilio, presentado por la solicitante: MARISOL BRAVO TORRENS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.034, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (17/03/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 0891-2025.
EC/AV.
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