éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación del fallo dictado en fecha 21 de Febrero de 2.017, requerida en la causa donde se ventiló la pretensión de INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, planteada por la ciudadana ROSELINE DEYARI BRITO CUMANA, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.933.014, asistida en un principio y posteriormente representada por el abogado en ejercicio GUILLERMO DE JESUS BRITO CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.927, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CAMPOS VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 13.053.593. Así se decide.