Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE las presentes actuaciones, contentivas de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.819, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.796, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBERTO RAFAEL NÚÑEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.906.165, de oficio Agricultor, por presunta violación al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el hecho de negarle el pase de su expediente al Tribunal de Ejecución Penal, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre,.....