Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.427, domiciliado en invasión Che Guevara, Via San José de Aerocuar, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en beneficio de la niña Omissis, contra la ciudadana RUDY DE LAS NIEVES BRAVO BELLORIN, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.415.561, domiciliada en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 52, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-