REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 10527/13
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GUTIERREZ
DEMANDADA: ANDREINA DEL CARMEN FONT ROJAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en representación del ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.904, en su condición de padre del niño Omissis, quien solicita la Responsabilidad de Crianza.
Mediante comparecencia al acto de mediación de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN FONT ROJAS Y JESUS RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 19.527.449 y 10.215.904, respectivamente, domiciliados la primera en Sector 5 de Julio, Calle Los Teques, Casa S/N, y el segundo en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Calle 12, Casa N° 36 , ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio del niño: Omissis.-
UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, y el padre ejercerá el derecho de custodia, de manera provisional, salvaguardando todos los derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, a favor del niño y en aras a su interés superior igualmente se compromete a inculcarle valores positivos en aras de la prioridad absoluta de la cual dispone el niño, consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cada vez que la madre quiera compartir con el niño, el progenitor lo permitirá en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN FONT ROJAS Y JESUS RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 19.527.449 y 10.215.904, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2.014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10527/13.-
MAD/drm/jlm.-
|