En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Deisys Josefina Benavente Yánez, venezolana, mayor de edad, docente de aula, titular de la cédula de identidad número: V.13.074.840, domiciliada, en la calle Bermúdez de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Andrés José Romero Rojas, venezolano, mayor de edad, Director de Crédito en la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad número V-15. 533. 761, y domiciliado en el alto de San Pedro de Río Seco, vía Nacional, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su re.....