Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida en fecha 10 de Agosto de 2.009, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Nicolás del Jesús Bejarano y Santa del Carmen Andarcia Sánchez, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de la cedula de identidad números V-5.184.863 V-10.220.619, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio, Luisa María Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13. 9081 y domiciliada en la calle Bolívar n° 20 de el Paujil Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
En fecha 09 de Diciembre de 1.975, contrajimos Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Libertad del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta en el acta certificada de matrimonio que se anexa A.
Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector los cerritos de Río Seco, Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del Estado Sucre; durante la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre, Ysmaris Yeditza Bejarano Andarcia.
Durante la unión matrimonial no adquirimos bienes patrimoniales.
Que en el año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978) de mutuo acuerdo decidimos separarnos, y desde entonces no hemos tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, situación esta, que se ha mantenido hasta la presente fecha. Que nuestra unión matrimonial tiene una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.
Que por todas esas razones y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acudimos por ante esta autoridad para solicitar declare el divorcio, y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que nos une.
En fecha 19 de Enero de 2.010, EL Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido articulo, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia.
En fecha 19 de Enero de 2.010, a través de diligencia que corre inserta al folio 11 de la presente causa, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Publico.
Durante el lapso que indica el articulo 185-A del Código Civil, el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, observo que están llenos los extremos exigidos en la precitada norma y en consecuencia emite opinión Favorable a la procedencia de dicha solicitud.
Siendo la oportunidad Legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previamente a las observaciones siguientes:
Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos, Nicolás del Jesús Bejarano y Santa del Carmen Andarcia Sánchez, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuya copia certificada corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Que en la unión matrimonial procrearon una hija (01) de nombre Ysmaris Yeditza Bejarano Andarcia.
Que no obtuvieron bienes Patrimoniales durante su unión matrimonial.
Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud , que fue en el año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978) ; han transcurrido mas de cinco (05) años , tiempo superior al establecido en el 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio .
Que citada le representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.
Ahora bien, como se desprende de autos los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Publico, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos, Nicolás del Jesús Bejarano y Santa del Carmen Andarcia Sánchez, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-6.194.899 y V-12.888.255 respectivamente, domiciliados el primero en la Comunidad de Río Seco, parroquia libertad del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y la segunda en el Sector Alto de San Pedro de Río Seco, parroquia libertad del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al jefe de Instituto de Codificación y Jurisprudencias del Ministerio del Interior y Justicia en la Ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Prefectura Civil de la Parroquia Libertad del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación

La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: La anterior Sentencia se Publicó y Registro en su fecha, siendo las 10:45 de la Mañana, previo el cumplimiento de la formalidades de Ley.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-

Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil Familia.
Exp: 364-2.010
CML/Cgz/abl.-
Sentencia: Nro. 005-2.010