En virtud de las consideraciones antes expuestas, este tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acuerda sustituir la medida Privativa de Libertad que pesa sobre los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, suficientemente identificados, por una menos gravosa. Segundo: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los prenombrados adolescentes, imponiéndoseles la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia su inmediata libertad. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, plantea.....